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Protección de datos
Un juzgado de Sevilla ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar con 10.800 euros a una clienta a la que por error incluyó en el fichero de riesgos del Banco de España, lo que motivó que otra entidad bancaria le denegase en dos ocasiones un crédito hipotecario. El juez de Primera Instancia número 13 de Sevilla sentencia que la entidad bancaria ha "atentado contra los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal de la parte actora por su inclusión en los ficheros CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), sin justificación ni relación alguna con la deuda que se le atribuyó, la cual, no guardaba relación alguna con la misma".
El abogado Gabriel Valpuesta Castilla, del bufete Valpuesta Abogados, ha explicado a este periódico que el caso se destapó cuando la clienta acudió a solicitar un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, le fue comunicado que no podían concedérselo porque constaba una deuda impagada en el CIRBE de 114.000 euros de una entidad mercantil de la que ella era avalista y con la que nada tenía que ver en realidad. La clienta se puso en contacto con la entidad bancaria que había introducido sus datos en el CIRBE, pero el banco rechazó cancelar esa inscripción insistiendo en que constaba tal deuda como impagada y siendo esta mujer avalista de la operación.
El banco alegó que no hubo intromisión ilegítima en el honor de la clienta puesto que, una vez que se constató el error en la inclusión en el fichero procedió a la cancelación de los datos, pero el Ministerio Fiscal apoyó la demanda y solicitó la estimación de la misma al constatar que se produjo dicha intromisión ilegítima.Sobre los hechos enjuiciados, la sentencia dice que el "largo tiempo que los demandantes han permanecido incluidos como morosos en el fichero del CIRBE y la difusión de estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, con la afectación que ello ha supuesto a la dignidad de los demandantes en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas; lo infructuoso de las reiteradas solicitudes de cancelación de los datos formuladas por los demandantes, pese a las comunicaciones recibidas de los servicios jurídicos del banco comunicándoles que se procedería a la cancelación de los datos, y la falta de información por parte de éste sobre el motivo por el que continuaban incluidos en el fichero, hasta el punto de que sólo han logrado saberlo una vez interpuesta esta demanda y han acudido ellos mismos a la notaría a pedir una copia autorizada de la escritura pública mencionada por la demandada, son circunstancias que, valoradas en su conjunto, llevan a considerar que el daño moral padecido ha sido importante".
En cuanto al daño patrimonial, el juez señala que los demandantes han quedado excluidos del crédito bancario a causa de la "inscripción como morosos en el fichero del CIRBE, hasta el punto de que han visto denegada en dos ocasiones su solicitud de financiación por su inclusión en tal fichero".
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